Recibir una resolución de multa de la Dirección del Trabajo no significa, automáticamente, que solo quede pagar. En muchos casos, la empresa todavía puede revisar la legalidad de la sanción, corregir la infracción y definir si conviene una reclamación judicial o un recurso administrativo. Lo importante es actuar a tiempo, porque los plazos son breves y empiezan a correr desde la notificación de la resolución.
Una multa de la Inspección del Trabajo es una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador.
El artículo 503 del Código del Trabajo regula la reclamación judicial de la multa.
La vía judicial tiene un plazo breve: 15 días hábiles desde la notificación.
La vía administrativa del artículo 511 permite pedir que la multa se deje sin efecto o se rebaje.
La reconsideración administrativa debe presentarse dentro de 30 días hábiles administrativos.
La fecha de notificación importa mucho, porque incluso el correo electrónico registrado en la DT produce efectos legales.
Las multas de la Inspección del Trabajo suelen originarse en fiscalizaciones, comparendos o revisiones documentales. Jurídicamente, el artículo 503 del Código del Trabajo establece que estas sanciones se aplican administrativamente y que los funcionarios actúan como ministros de fe, por lo que la estrategia de defensa debe construirse con documentos, plazos y una revisión técnica del caso.
La reclamación judicial de multa de la Inspección del Trabajo procede ante el Juzgado de Letras del Trabajo. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la notificación, y la normativa contempla la consignación previa de la tercera parte de la multa para reclamar. Esta vía suele ser relevante cuando existe una discusión de fondo, un error relevante en la fiscalización o una defensa probatoria más robusta.
El artículo 511 permite pedir a la propia DT que revise la sanción, siempre que no se haya reclamado judicialmente ni se haya agotado otra vía incompatible. Esta alternativa puede servir para dejar sin efecto la multa cuando hay un error de hecho manifiesto, o para rebajarla cuando la empresa logra acreditar la corrección íntegra de la infracción. El plazo de 30 días hábiles administrativos corre desde la notificación de la resolución.
Si se trata de una empresa con hasta 49 trabajadores, puede existir además la posibilidad de solicitar sustitución de multa. En infracciones laborales o previsionales, esto puede operar mediante programa de capacitación; y en materias de seguridad y salud, mediante Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), según el tipo de infracción.
Confirmar la fecha exacta de notificación de la resolución.
Revisar si la citación o comunicación llegó al correo registrado en la DT, porque ese medio hoy produce efecto legal.
Identificar el hecho infraccional, la norma invocada y la evidencia disponible.
Definir si la presentación la hará directamente la empresa o su representante legal.
Reunir de inmediato contratos, anexos, registros, liquidaciones, cotizaciones y respaldos de corrección.
En A&M Abogados apoyamos a empresas de la Región de Los Ríos que necesitan responder con rapidez y criterio frente a multas de la Inspección del Trabajo. Revisamos la resolución, evaluamos si conviene reclamo judicial, recurso administrativo o sustitución, y ordenamos los antecedentes para presentar una defensa clara, seria y dentro de plazo.
Si tu empresa fue notificada, completar el formulario de contacto a tiempo puede marcar la diferencia entre reaccionar bien o perder una oportunidad de defensa.
Vía judicial: 15 días hábiles. | Vía administrativa: 30 días hábiles administrativos.
Si tu empresa fue notificada, completar el formulario de contacto a tiempo puede marcar la diferencia entre reaccionar bien o perder una oportunidad de defensa.
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